De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada, al igual que el Tribunal de juicio, no consideró los siguientes aspectos: a) que la víctima declaró en audiencia de juicio oral que la persona que la violó respondía al nombre de Brayan Quispe Castillo; b) que el principio de presunción de inocencia fue quebrantado, al presumir su culpabilidad por el solo hecho de haber estado con la víctima el día en que se cometió el ilícito; c) que las pruebas de genética forense establecieron que no existía correspondencia entre las evidencias encontradas en las partes íntimas de la víctima y las obtenidas de los imputados; d) que al existir duda sobre su culpabilidad, correspondía al Tribunal de juicio aplicar el principio in dubio pro reo; e) que no se valoraron las pruebas detalladas en su apelación restringida; f) que el Tribunal de juicio no realizó una correcta valoración del término “joder”, considerando que el mismo abarca varios significados y que en caso de duda se debía aplicar la norma más favorable. Situación que, a decir del recurrente, demuestra que el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación, violación a los principios del in dubio pro reo y presunción de inocencia, al no haber resuelto todos y cada uno de los motivos de su apelación restringida. Invoca y acompaña como precedente contradictorio el Auto de Vista 26/2016 de 1 de marzo, dictado dentro del mismo proceso
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
