Auto Supremo AS/0449/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 3 de junio de 2016, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente, arguye falta de fundamentación al no haber resuelto todos y cada uno de los motivos de su apelación restringida y vulneración de los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia. Invoca y adjunta como precedente el Auto de Vista 26/2016 de 1 de marzo, resultando que se trata de la misma Resolución de alzada, desconociendo la previsión del art. 416 del CPP, y en consecuencia no cumple con la carga procesal de señalar la existencia de una posible contradicción en términos claros y precisos entre la Resolución recurrida y algún otro precedente, siendo que esta omisión constituye el aspecto medular que impide ingresar a considerar la problemática planteada y que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando en principio la inadmisibilidad del recurso de casación.

Sin embargo, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación le hecho generador que causa la restricción de sus derechos (falta de fundamentación respecto a todos y cada uno de los motivos planteados en apelación restringida de acuerdo al detalle de los seis puntos consignados en el acápite II del presente


fallo), alegando la vulneración de derechos o garantías constitucionales (principios de presunción de in dubio pro reo y de inocencia), causándole como resultado dañoso la emisión de una resolución sin conocer respuesta a sus planteamientos; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, corresponde el análisis de fondo del presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cristian Juan Quispe Mamani, de fs. 533 a 534 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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