Concluye arguyendo que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra,
Concluye arguyendo que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra, que estaba viciada del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por aplicar erróneamente la ley sustantiva, concretamente el art. 55 de la Ley 1008; con el argumento de “… que los delitos previstos en la Ley 1008 son delitos de peligro contra la moral, la seguridad y la salud pública, y que el presente caso se trata de un delito consumado, ya que desde el momento que los imputados ponen en marcha los mecanismos de transporte o tráfico de la droga no requiere para la consumación del delito un resultado, debido a que la realización de los actos que debieran producir el delito, queda éste consumado y tiene el valor de resultado” (sic); cuando correspondía declarar su absolución
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
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- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
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- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Luego de hacer una serie de afirmaciones incoherentes y faltas de técnica jurídica, sobre su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
