Luego de hacer una serie de afirmaciones incoherentes y faltas de técnica jurídica, sobre su
En el caso de autos, se establece que el 6 de marzo de 2017, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Luego de hacer una serie de afirmaciones incoherentes y faltas de técnica jurídica, sobre su participación en el hecho acusado, la recurrente afirma que su conducta se adecua al delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa y no así al delito de Transporte de Sustancias Controladas consumado, por haber sido sorprendida ingresando a un recinto penitenciario en poder de sustancias controladas (marihuana), que a decir de la recurrente era para su consumo personal y para suministrar a los internos de dicho penal; la recurrente denuncia que el Auto de Vista, convalidó una Sentencia condenatoria emitida por un Tribunal de juicio que vulneró derechos y garantías constitucionales, “…como la legítima defensa, falta de objetividad en la evaluación del Ministerio Público, errónea interpretación y aplicación de la Ley Sustantiva …” (sic), con el argumento de que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es de un delito consumado y no requiere para ello un resultado. Se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno y en consecuencia no explicó las posibles contradicciones que pudieran existir con la Resolución impugnada, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP e imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste; en consecuencia, no es posible el análisis de fondo del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye arguyendo que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra,
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Luego de hacer una serie de afirmaciones incoherentes y faltas de técnica jurídica, sobre su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
