De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencias 17/2016 de 15 de agosto (fs. 169 a 172 vta.) y 18/2016 de 31 de agosto (fs. 179 a 182 vta.), en primera instancia el Juez Décimo Cuarto de Instrucción Penal y posteriormente el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon a Sandra Viera Senzano y Leda Castedo Campos, autoras y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio, más el pago de cien y mil días multa a razón de un Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Leda Castedo Campos (fs. 183 a 186 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 97 de 30 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c)Por diligencia de 6 de marzo de 2017 (fs. 204), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye arguyendo que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra,
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Luego de hacer una serie de afirmaciones incoherentes y faltas de técnica jurídica, sobre su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
