De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente refiere que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, se hizo una errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto, se le impuso la pena privativa de libertad de ocho años de presidio por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando en el juicio oral no se demostró que el hecho haya existido, pues la defensa probó que el delito que la recurrente cometió es el de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas; toda vez, que su persona estaba intentado introducir marihuana al interior del penal para ser suministrada a los internos de dicho centro penitenciario.
Asimismo señala que en juicio oral se demostró la existencia del posible consumidor a quienes tenía que haberles vendido esa marihuana, motivo por el cual no se le podía acusar por el delito de Transporte, ya que para hacerlo debía probarse quién era el destinatario de la misma. Denuncia también que ni la Policía, ni la Fiscalía demostraron para quién se estaba transportando, afirmando que ella estaba portando esa droga para su consumo en el interior del penal y para suministrar o vender a los reclusos de dicho penal y obtener algo de ganancia económica, adecuando su conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, a decir de la recurrente.
Refiere que no se puede condenar a una persona cuando no se ha demostrado su culpabilidad en el delito acusado; y que en el presente caso la recurrente no estaba suministrando la marihuana ya que no existe el comprador o suministrado y que “lo que estaba tratando de hacer era introducir la marihuana al penal para su posterior venta o suministro a los internos del penal y eso es tentativa de suministro de sustancias controladas…” (sic), que su único delito fue ser pobre y dejarse llevar por su desesperación económica al pretender introducir la droga al penal para su posterior venta
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye arguyendo que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra,
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Luego de hacer una serie de afirmaciones incoherentes y faltas de técnica jurídica, sobre su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
