Auto Supremo AS/0453/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente refiere que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, se hizo una errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto, se le impuso la pena privativa de libertad de ocho años de presidio por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando en el juicio oral no se demostró que el hecho haya existido, pues la defensa probó que el delito que la recurrente cometió es el de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas; toda vez, que su persona estaba intentado introducir marihuana al interior del penal para ser suministrada a los internos de dicho centro penitenciario.

Asimismo señala que en juicio oral se demostró la existencia del posible consumidor a quienes tenía que haberles vendido esa marihuana, motivo por el cual no se le podía acusar por el delito de Transporte, ya que para hacerlo debía probarse quién era el destinatario de la misma. Denuncia también que ni la Policía, ni la Fiscalía demostraron para quién se estaba transportando, afirmando que ella estaba portando esa droga para su consumo en el interior del penal y para suministrar o vender a los reclusos de dicho penal y obtener algo de ganancia económica, adecuando su conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, a decir de la recurrente.

Refiere que no se puede condenar a una persona cuando no se ha demostrado su culpabilidad en el delito acusado; y que en el presente caso la recurrente no estaba suministrando la marihuana ya que no existe el comprador o suministrado y que “lo que estaba tratando de hacer era introducir la marihuana al penal para su posterior venta o suministro a los internos del penal y eso es tentativa de suministro de sustancias controladas…” (sic), que su único delito fue ser pobre y dejarse llevar por su desesperación económica al pretender introducir la droga al penal para su posterior venta