De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 05/2016 de 10 de marzo (fs. 253 a 260), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan José Terán Ríos, auto de la comisión de los delitos de Peculado, Concusión y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 151 y 224 del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión y multa de trescientos días a razón de Bs. 5.- por día, con costas a favor del Estado calificables en Bs. 1500.-; asimismo, fue absuelto del delito de Incumplimiento de Deberes.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Unidad de Calificación de Años de Servicios a.i., dependiente de la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro-Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, representado por Carlos Camargo Ticona y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado por su asesora legal Teresa Patricia Lamadrid Aguilar (fs. 267 a 268 vta.) y el imputado Juan José Terán Ríos (fs. 287 a 301 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 23/2016 de 2 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada. Por otra parte fue rechazada la solicitud de Complementación y enmienda de la parte acusadora mediante Resolución de 4 de noviembre del 2016 (fs. 363)
- Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de febrero del 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Auto de Vista impugnado habría hecho una interpretación dogmática y no jurídica,
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
