Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2017-RA
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente: Potosí 18/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan José Terán Ríos
Delitos: Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs. 420 a 424 vta., Juan José Terán Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2016 de 2 de agosto, de fs. 333 a 341, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Unidad de Calificación de Años de Servicios representado por Carlos Camargo Ticona contra Juan José Terán Ríos, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 141, 151, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 466/2017-RA
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente: Potosí 18/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan José Terán Ríos
Delitos: Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs. 420 a 424 vta., Juan José Terán Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2016 de 2 de agosto, de fs. 333 a 341, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Unidad de Calificación de Años de Servicios representado por Carlos Camargo Ticona contra Juan José Terán Ríos, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 141, 151, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de marzo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de febrero del 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Auto de Vista impugnado habría hecho una interpretación dogmática y no jurídica,
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación el recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
