Auto Supremo AS/0466/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de


En el caso de autos, se establece que el 21 de febrero del 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 1 de marzo del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, en consideración a que los días 27 y 28 de febrero fueron declarados feriados nacionales por la festividad de carnaval.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva porque el Tribunal de apelación no había resuelto los cinco motivos de su recurso de apelación restringida fundado en la supuesta carencia de fundamentación, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 11 de noviembre de 2005, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 166/2005 de 12 de mayo; empero, no precisó la supuesta contradicción entre los precedentes y la Resolución impugnada, incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP; sin embargo, no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (incongruencia omisiva), precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, seguridad jurídica), estableciendo como resultado dañoso, la falta de resolución de los motivos planteados en apelación y finalmente vinculó la denuncia a la existencia de un defecto absoluto, conforme lo previsto por el art 169 inc. 3) del CPP; cumpliendo los presupuestos de flexibilización, por cuanto se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo