Cita los Autos Supremos: 368 de 17 de septiembre de 2005, 573 de 4 de
Cita los Autos Supremos: 368 de 17 de septiembre de 2005, 573 de 4 de octubre de 2004, 522 de 20 de septiembre de 2004, 479 de 25 de agosto de 2004, 414 de 3 de agosto de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 308 de 18 de mayo de 2004, 210 de 24 de abril de 2003, 305 de 18 de mayo de 2004, 308 de 25 de agosto de 2006, 297 de 17 de mayo de 2004, 120 de 2 de marzo de 2004, 473 de 23 de septiembre de 2003, 314 de 13 de junio de 2003, 418 de 16 de agosto de 2004, 523 de 20 de septiembre de 2004, 538 de 23 de octubre de 2003, 259 de 22 de julio de 2002 y 274 de 19 de mayo de 2001
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita los Autos Supremos: 368 de 17 de septiembre de 2005, 573 de 4 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- art
- El recurrente adujo haber denunciado en recurso de apelación restringida los defectos de sentencia referidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
