De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente aduce que en el recurso de apelación restringida, denunció defectos de sentencia que vulneran los derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, de acuerdo a lo siguiente: i) Falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada, porque la Sentencia no precisa las circunstancias del hecho y su participación en el mismo; ii) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, que da fe a una simple entrevista preliminar psicológica de la víctima, por otro lado, se toma en cuenta la cédula de identidad y certificado de nacimiento del hijo de la víctima, introducidos ilegalmente como prueba de reciente obtención, en violación del debido proceso, igualdad y seguridad jurídica; iii) No existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente y contradictoria, no fundamenta jurídicamente cómo o a través de qué prueba se llega a la convicción de haber cometido el delito acusado, se condena sin que exista prueba real y contundente testifical o pericial; iv) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en cuanto a la prueba testifical del padre de la víctima y la entrevista preliminar psicológica que no fue sometida a pericia psicológica; v) Contradicción entre la parte dispositiva y entre esta y la parte considerativa, al excluirse prueba documental de cargo y la introducida como de reciente obtención, validadas en forma equívoca, no existe una relación armónica entre los hechos y el delito que se juzga; vi) No consta fecha ni firma de alguno de los jueces, la Sentencia solamente fue firmada por dos jueces técnicos faltando uno de ellos sin que se haya determinado si participó de la deliberación; vii) Inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de sentencia, el juicio fue sustanciado y deliberado sin la presencia de tercer juez técnico por excusa sin que exista pronunciamiento del rechazo o su aceptación; viii) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y acusación, aparte de ser una Sentencia infundada, se valora prueba ilícitas de forma defectuosa que no demuestran su responsabilidad penal.
Que el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, resguarda el derecho a la defensa y el debido proceso que fue vulnerado en el Auto de Vista impugnado al convalidar la Sentencia y omitir considerar los fundamentos de la defensa técnica del imputado expuesta durante el juicio oral, siendo condenado sin que exista certeza plena de su culpabilidad más allá de la duda razonable. Defectos absolutos que subsisten y que fueron ignorados por el Tribunal de alzada que omitió pronunciarse sobre los demás defectos absolutos como la falta de fundamentación en la sentencia, la insuficiencia y contradicción que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hechos que a su criterio demuestran la violación del debido proceso considerados como defectos absolutos
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita los Autos Supremos: 368 de 17 de septiembre de 2005, 573 de 4 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- art
- El recurrente adujo haber denunciado en recurso de apelación restringida los defectos de sentencia referidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
