El recurrente adujo haber denunciado en recurso de apelación restringida los defectos de sentencia referidos
El recurrente adujo haber denunciado en recurso de apelación restringida los defectos de sentencia referidos en los incs. 3), 4), 5), 6), 8), 9), 10) y 11) del art. 370 del CPP, habiendo el Auto de Vista impugnado omitido considerar los fundamentos de su defensa técnica expuestos durante el juicio oral, al haber sido condenado sin la existencia de certeza plena de su culpabilidad más allá de la duda razonable. Defectos absolutos que subsisten y que fueron ignorados por el Tribunal de alzada al omitir pronunciarse sobre los demás defectos absolutos como la falta de fundamentación, insuficiencia y contradicción que presenta la Sentencia, en vulneración del art. 124 del CPP. Al respecto, se observa que si bien el recurrente procedió a la cita de numerosos precedentes; sin embargo, omitió cumplir la exigencia establecida en el art. 417 del CPP, referida a la obligatoriedad de realizar la explicación en términos claros y precisos, de la situación de contradicción que pudiere existir entre la resolución recurrida de casación y los precedentes invocados, carga procesal de ineludible cumplimiento que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, imposibilitando ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y cumplir con la labor unificadora de jurisprudencia encomendada por ley; sin embargo, no obstante de ello este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (Falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, su insuficiencia y contradicción así como la falta de consideración a la presunta ilegal exclusión de sus pruebas de descargo); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (Derecho al debido proceso); causándole como resultado dañoso (Que no tener una respuesta a su planteamiento); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita los Autos Supremos: 368 de 17 de septiembre de 2005, 573 de 4 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- art
- El recurrente adujo haber denunciado en recurso de apelación restringida los defectos de sentencia referidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
