De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2016 de 9 de septiembre (fs. 336 a 343), el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Andrés Castedo Aramayo, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado; y, absuelto por la Agravación prevista por el art. 310 inc. 1), con relación al 308 bis del CP, modificado por la Ley 348.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Castedo Aramayo (fs. 350 a 356), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 9 de 3 de febrero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita los Autos Supremos: 368 de 17 de septiembre de 2005, 573 de 4 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- art
- El recurrente adujo haber denunciado en recurso de apelación restringida los defectos de sentencia referidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
