Asimismo, se hace constar que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto, al no
Con relación al primer motivo traído en casación, por el cual denuncia que el Tribunal ad quem responde de forma evasiva a su alzada, al manifestar su imposibilidad de realizar valoración probatoria nuevamente, sin que haya pedido explícitamente ello, sino que se repare el incumplimiento de las reglas de la sana critica; en cuanto, a la prueba testifical de cargo, ya que la Sentencia habría efectuado conclusiones sin explicar sus razones para ello, se extrae que el recurrente ha cumplido con la labor procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo “45/2012” (sic), el cual de su cita doctrinal refiere que el Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado cumpliendo los parámetros para ello, debiendo circunscribirse a las denuncias y no ser evasivo e incongruente; aspecto que, afirma fue inobservado por el Auto de Vista impugnado, donde manifiesta que obtuvo una respuesta evasiva que no atañe al fondo del agravio que reclamo; por consiguiente, al haberse dado cumplimiento a las previsiones contempladas en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.
Asimismo, se hace constar que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto, al no haber señalado la fecha de su emisión, no será tomado en cuenta para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 11 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial de fs. 641 a 643 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado con
- Asimismo, se hace constar que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto, al no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
