Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al segundo motivo, por el que en síntesis se denuncia que el Tribunal de apelación no responde concretamente su agravio, al no explicar donde se encuentra la fundamentación analítica de la prueba testifical en sentencia, se advierte que el recurrente ha cumplido con la carga procesal de invocar como precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, a los Autos Supremos 65/2012 de 19 de abril y 518 de 17 de noviembre de 2006; el primero, referido a que la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos; y el segundo, que indica si el Tribunal de Apelación advierte que existe falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es deber de dicha autoridad corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, explicando que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los mismos, al haber dado una respuesta vaga a su agravio referido a la falta de fundamentación analítica que no fue debidamente verificado, por lo que habiéndose observado los requisitos formales de admisibilidad de acuerdo a los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, el presente motivo resulta admisible para su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Guillermo Mamani Churata, de fs. 641 a 643 vta. y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 11 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial de fs. 641 a 643 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado con
- Asimismo, se hace constar que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto, al no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
