Auto Supremo AS/0472/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al segundo motivo, por el que en síntesis se denuncia que el Tribunal de apelación no responde concretamente su agravio, al no explicar donde se encuentra la fundamentación analítica de la prueba testifical en sentencia, se advierte que el recurrente ha cumplido con la carga procesal de invocar como precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, a los Autos Supremos 65/2012 de 19 de abril y 518 de 17 de noviembre de 2006; el primero, referido a que la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos; y el segundo, que indica si el Tribunal de Apelación advierte que existe falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es deber de dicha autoridad corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, explicando que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los mismos, al haber dado una respuesta vaga a su agravio referido a la falta de fundamentación analítica que no fue debidamente verificado, por lo que habiéndose observado los requisitos formales de admisibilidad de acuerdo a los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, el presente motivo resulta admisible para su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Guillermo Mamani Churata, de fs. 641 a 643 vta. y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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