Del memorial de fs. 641 a 643 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 641 a 643 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente arguye que el Tribunal ad quem luego de pretender abordar su alzada, aludiendo a los fallos pronunciados en el caso de autos, así como al art. 173 del CPP, manifiesta su imposibilidad de realizar valoración probatoria nuevamente, aspecto que el ahora impetrante niega haber pedido, afirmando que entre los agravios formulados en su alzada pidió que el Tribunal ad quem repare el incumplimiento de las reglas de la sana critica; en cuanto, a la prueba testifical de cargo; puesto que, la Sentencia efectuó conclusiones sin explicar las razones de las mismas y procede a observar cuestiones de hecho que a su decir por sentido común serian imperceptibles por los testigos, más aun al no haberse realizado una reconstrucción de los hechos e inspección técnica ocular, para determinar la comisión del hecho; empero, el Auto de Vista impugnado responde de forma evasiva que no atañe al fondo del agravio reclamado; a cuyo efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto y 45/2012.
2)Adicionalmente señala que el Tribunal de apelación, afirma que no puede revalorizar la prueba y que la Sentencia tiene fundamentación, sin explicar donde se encuentra la fundamentación analítica de la prueba testifical, lo cual conlleva a que no responde concretamente su agravio, el cual asevera se encontraría solventado en línea jurisprudencial referida al contenido de la Sentencia; sin embargo el Tribunal ad quem le responde de forma vaga y general afirmando que la Sentencia cuenta con fundamentación, aspecto que indica contradice los precedentes contenidos en los Autos Supremos 65/2012 de 19 de abril y 518 de 17 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 11 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial de fs. 641 a 643 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado con
- Asimismo, se hace constar que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto, al no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
