b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 500 a 505 vta.), resuelto por Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre (fs. 559 a 561), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 419/2015-RRC de 29 de junio (fs. 579 a 585), el cual dispuso la emisión de nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal establecida en el mismo; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 72/2015 de 29 de septiembre (fs. 591 a 593), que nuevamente fue dejado sin efecto a por Auto Supremo 449/2016 de 15 de junio (fs. 617 a 624) que ordenó se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina explicada en sus fundamentos; por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, nuevamente emitió el Auto de Vista 40/2016 de 18 de octubre, que declaró admisible el recurso de apelación restringida planteado por el acusado y procedentes en parte las cuestiones planteadas y en aplicación del art. 413 primera parte del Código de Procedimiento Penal (CPP) corrige las fechas de las pruebas (MP-2, MP-3 Y MP-6) y confirmó en todo lo demás la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 11 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial de fs. 641 a 643 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se admita su recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre el plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado con
- Asimismo, se hace constar que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto, al no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
