El recurrente denuncia que los hechos sustentados en la acusación, fueron demostrados con prueba testifical
El recurrente denuncia que los hechos sustentados en la acusación, fueron demostrados con prueba testifical y el CD, no existiendo incongruencia o contradicción al haberse resuelto los puntos denunciados en base a la sana crítica por haber sido difamado en forma pública, habiendo el juzgador valorado eficazmente cada una de las pruebas de todo lo visto, oído y percibido, por lo que no correspondía la anulación del juicio, al haber sido desacreditado en sus ideales cívicos por encabezar un movimiento cívico. Al respecto, se observa que el recurrente, no cumple con la carga procesal prevista por el art. 416 del CPP, por cuanto se limita a citar el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero; omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción entre el precedente con relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, para que este Tribunal en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, en relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidos por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso, pues conforme lo ha sostenido esta Sala de manera reiterada y uniforme, se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple cita de un fallo emitido por este Tribunal como sucede en el presente caso; por lo que el recurrente, debido a una falencia recursiva, incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, determinándose en consecuencia la imposibilidad de un análisis de fondo del motivo planteado, deviniendo el recurso de casación en inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Javier Augusto Flores Castro interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 2 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente denuncia que los hechos sustentados en la acusación, fueron demostrados con prueba testifical
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
