Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 488/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : Potosí 20/2017
Parte Acusadora : Jhonny Llally Huata
Parte Imputada : Javier Augusto Flores Castro
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 120 a 122 vta., Jhonny Llally Huata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2016 de 30 de diciembre, de fs. 112 a 117, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Javier Augusto Flores Castro, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 488/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : Potosí 20/2017
Parte Acusadora : Jhonny Llally Huata
Parte Imputada : Javier Augusto Flores Castro
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 120 a 122 vta., Jhonny Llally Huata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2016 de 30 de diciembre, de fs. 112 a 117, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Javier Augusto Flores Castro, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Javier Augusto Flores Castro interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 2 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente denuncia que los hechos sustentados en la acusación, fueron demostrados con prueba testifical
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
