De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 358 a 362 vta., interpuesto por Justina Coronel Loa a través de su representante Teodoro Mamani Mendoza contra el Auto de Vista Nº 23/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 355 a 356 vta., pronunciada por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, seguido por Quimberly Quiroga Lahore y Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore contra la recurrente, el Auto de fs. 370 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 193/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 287 a 291 vta., que declaró probada en todas sus pares la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 23/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 355 a 356 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, conforme a la literal de fs. 72, registraría como último titular a Quimberly Quiroga Lahore y Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore que tendrían las condiciones para la procedencia de la acción reivindicatoria, bajo parámetros establecidos por el art. 1538 del Código Civil, y que la demandada Justina Coronel Loa, se encontraría en actual posesión del bien objeto de la Litis, extremo que estaría respalda por la prueba testifical de fs. 202 y fs. 205 de obrados que no habrían sido observadas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Justina Coronel Loa a través de su representante Teodoro Mamani Mendoza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Justina Coronel Loa
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- 2
- 3
- Respuesta al recurso
- A su vez, Quimberly Quiroga Lahore y Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore responden, impetrando que se
- III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Sobre los requisitos previstos por el 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Corresponde señalar que el referido artículo, exige que el recurrente debe cumplir en expresar con
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a la denuncia en el punto 3) referido a que en el Auto
- En el caso en examen, la recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento que
- Asimismo, en su petitorio final de manera errónea entre otras, solicita “casar el Auto de
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
