Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0589/2017-RI
Fecha: 08-Jun-2017
Proceso: Reivindicación
Proceso: Reivindicación
-
Justina Coronel Loa
-
Proceso: Reivindicación
-
Distrito: La Paz
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
-
Conforme a lo previsto en el art
-
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
-
2
-
3
-
Respuesta al recurso
-
A su vez, Quimberly Quiroga Lahore y Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore responden, impetrando que se
-
III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
-
Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
-
En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
-
III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
-
Primeramente se debe tener presente que el art
-
En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
-
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
-
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
-
III.3.- Sobre los requisitos previstos por el 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
-
Corresponde señalar que el referido artículo, exige que el recurrente debe cumplir en expresar con
-
La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
-
Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
-
IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
En relación a la denuncia en el punto 3) referido a que en el Auto
-
En el caso en examen, la recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento que
-
Asimismo, en su petitorio final de manera errónea entre otras, solicita “casar el Auto de
-
De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
-
Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: