En el caso en examen, la recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento que
En el caso en examen, la recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento que está referido a la omisión dentro de su recurso de casación en el fondo; olvidando que los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, deben ser denunciados dentro del recurso de casación en la forma, pero de ninguna manera dentro del recurso de casación en el fondo, el cual está reservado para los errores de juzgamiento en el que pudieron haber incurrido los jueces de instancia al aplicar el derecho material en las resoluciones impugnadas; es decir, no ha comprendido la esencia del recurso de casación, y menos las características del mismo, sus diferencias entre errores "in iudicando" e "in procedendo" respectivamente y la observancia a guardar a tiempo de su interposición conforme a la orientación que se tiene de la doctrina en su punto III.1, aun prescindiendo considerar esta deficiencia, también resulta pertinente señalar que la parte apelante, una vez que advirtió la posible omisión en que el Tribunal de alzada habría incurrido, tenía a su alcance tal como se fundamentó en la doctrina aplicable punto III.2, los medios para reclamar las omisiones que creyere existentes, es decir, podía plantear la complementación y enmienda regulada en el art. 226.III del Código Procesal Civil, pues la misma se activa para corregir cualquier error material o suplir cualquier omisión, pues el no hacerlo conforme lo orientado en la doctrina en el punto III.1, implica convalidar dicho actuado procesal, quedando precluído el derecho a reclamar posteriormente
- Justina Coronel Loa
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- 2
- 3
- Respuesta al recurso
- A su vez, Quimberly Quiroga Lahore y Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore responden, impetrando que se
- III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- Sobre los requisitos previstos por el 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Corresponde señalar que el referido artículo, exige que el recurrente debe cumplir en expresar con
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a la denuncia en el punto 3) referido a que en el Auto
- En el caso en examen, la recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento que
- Asimismo, en su petitorio final de manera errónea entre otras, solicita “casar el Auto de
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
