De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 896 a 898, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representando por Iván Jorge Arciénega Collazos y el recurso de casación de fs. 902 a 907 vta., interpuesto por Aida Julia, Irma Gisela, Ivan Arturo, Thania Marcialena, Juan Manuel Alfredo, todos Miranda Salazar y Lía Salazar Aparicio Vda. de Miranda a través de su represente Mirtha Eugenia Campuzano Ibarnegaray contra el Auto de Vista Nº 106/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 889 a 894 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre reivindicación seguido por Alfredo Zelada Estrada y otros contra Irma Gisela Miranda y otros, el Auto de fs. 913 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 83/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 780 a 785 vta. y Auto complementario a fs. 788, que declaró probada en todas sus partes la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 131 a 133 vta., del proceso sólo en relación al resto y/o saldo de la superficie que estaría traducida en la extensión de 79.72 m2.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y por Luis Miguel Zelada Panoso y Marcelo Zelada Estrada fue resuelto por Auto de Vista Nº 106/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 889 a 894 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda reconvencional de usucapión y probada en su integridad la demanda de reivindicación disponiendo la restitución de parte de los demandados a favor de los demandantes los 264.09 m2., manteniendo incólume el resto de la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representando por Iván Jorge Arciénega Collazos y por los demandados Aida Julia, Irma Gisela, Ivan Arturo, Thania Marcialena, Juan Manuel Alfredo, todos Miranda Salazar y Lía Salazar Aparicio Vda. de Miranda a través de su represente Mirtha Eugenia Campuzano Ibarnegaray, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Alfredo Zelada Estrada y otros. c/ Irma Gisela Miranda y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- En cuanto al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
