II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 889 a 894 vta., se notifica al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en fecha 9 de mayo de 2017 (fs. 895 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 22 de mayo de 2017 (timbre de fs. 896), y a la demandada Aida Miranda Salazar se notifica en fecha 9 de mayo de 2017 (fs. 895 vta.), habiendo los demandados presentado el recurso en fecha 23 de mayo de 2017 (timbre de fs. 902), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda reconvencional de usucapión y probada en su integridad la demanda de reivindicación disponiendo la restitución de parte de los demandados a favor de los demandantes los 264.09 m2., manteniendo incólume el resto de la Sentencia confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 896 a 898, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representando por Iván Jorge Arciénega Collazos, se desprende que entre otras, acusa la omisión de agravios en el Auto de Vista recurrido, que estarían referidos como primer agravio: que el Juez de primera instancia no habría valorado los informes de Mapoteca No- 015/2015 de 20 de marzo y el segundo informe de Mapoteca No. 0321/2015 de 4 de mayo, y como segundo agravio: el hecho de haberse vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente a la legalidad y seguridad jurídica, toda vez que no habría existido concordancia entre la parte considerativa de la Sentencia y la parte resolutiva
- Partes: Alfredo Zelada Estrada y otros. c/ Irma Gisela Miranda y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- En cuanto al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
