POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 896 a 898, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representando por Iván Jorge Arciénega Collazos y el recurso de casación de fs. 902 a 907 vta., interpuesto por Aida Julia, Irma Gisela, Ivan Arturo, Thania Marcialena, Juan Manuel Alfredo, todos Miranda Salazar y Lía Salazar Aparicio Vda. de Miranda a través de su represente Mirtha Eugenia Campuzano Ibarnegaray contra el Auto de Vista Nº 106/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 889 a 894 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Alfredo Zelada Estrada y otros. c/ Irma Gisela Miranda y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- En cuanto al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
