En cuanto al recurso de casación de fs
En cuanto al recurso de casación de fs. 902 a 907 vta., interpuesto por Aida Julia, Irma Gisela, Ivan Arturo, Thania Marcialena, Juan Manuel Alfredo, todos Miranda Salazar y Lía Salazar Aparicio Vda. de Miranda a través de su represente Mirtha Eugenia Campuzano Ibarnegaray, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada habría emitido un fallo ultra petita, al haber otorgado y reconocido más de lo pretendido, toda vez que la parte actora no habría demandado la restitución de 273,94 m2., ni de los 264,09 m2., que habrían sido concedidos en el Auto de Vista, sino únicamente habrían solicitado su derecho de reivindicar de 193,77 m2., por lo que se habría vulnerado el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (con el que se habría tramitado el proceso) y art. 213 del Nuevo Código Procesal Civil; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Alfredo Zelada Estrada y otros. c/ Irma Gisela Miranda y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- En cuanto al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
