Auto Supremo AS/0638/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 638/2017 - RA
Sucre: 19 de junio 2017
Expediente: CB -39- 17 – S
Partes: Freddy Alberto Balderrama Candia. c/ Ex fondo Complementario de la
Caja Petrolera de Salud, Ex Entes Gestores de la Seguridad Social de
Largo Plazo, Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE.
Proceso: Prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca.
Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 271 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca seguido por Freddy Alberto Balderrama Candia contra el Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, Ex Entes Gestores de la Seguridad Social de Largo Plazo, Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE, el Auto de fs. 293 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 159 a 163 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la reconvención de declaratoria de incumplimiento de contrato interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE, probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad e improbada la falta de acción y derecho opuestas por el Defensor de Oficio de presuntos interesados, contra la acción principal mediante memorial de fs. 61, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., que revocó totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal de fecha 25 de octubre de 2011, improbada la acción reconvencional deducida por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE, e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por el Defensor de Oficio de presuntos interesados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo;; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 252 a 255 vta., se notifica, a la entidad recurrente en fecha 7 de febrero de 2017 (fs. 256), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de febrero de 2017 (timbre de fs. 257), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal de fecha 25 de octubre de 2011, improbada la acción reconvencional deducida por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE, e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por el Defensor de Oficio de presuntos interesados, el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 257 a 271 vta., formulado por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta que la deuda u obligación contraída por el demandante sería una deuda al Estado, que por su naturaleza sería imprescriptible, tampoco habría considerado que el demandante no habría acreditado documentalmente que la deuda contraída habría sido cancelada, por lo que se habría vulnerado el principio de seguridad jurídica, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 257 a 271 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO