POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 257 a 271 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Largo Plazo,
- Proceso: Prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
