II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 257 a 271 vta., formulado por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta que la deuda u obligación contraída por el demandante sería una deuda al Estado, que por su naturaleza sería imprescriptible, tampoco habría considerado que el demandante no habría acreditado documentalmente que la deuda contraída habría sido cancelada, por lo que se habría vulnerado el principio de seguridad jurídica, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Largo Plazo,
- Proceso: Prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
