De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 271 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca seguido por Freddy Alberto Balderrama Candia contra el Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, Ex Entes Gestores de la Seguridad Social de Largo Plazo, Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE, el Auto de fs. 293 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 159 a 163 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la reconvención de declaratoria de incumplimiento de contrato interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE, probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad e improbada la falta de acción y derecho opuestas por el Defensor de Oficio de presuntos interesados, contra la acción principal mediante memorial de fs. 61, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., que revocó totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal de fecha 25 de octubre de 2011, improbada la acción reconvencional deducida por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE, e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por el Defensor de Oficio de presuntos interesados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo;; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Largo Plazo,
- Proceso: Prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
