Auto Supremo AS/0638/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 252 a 255 vta., se notifica, a la entidad recurrente en fecha 7 de febrero de 2017 (fs. 256), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de febrero de 2017 (timbre de fs. 257), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal de fecha 25 de octubre de 2011, improbada la acción reconvencional deducida por el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE, e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por el Defensor de Oficio de presuntos interesados, el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado SENAPE a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes y en representación del Ex fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia