Asimismo considera que la Resolución Nº S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 que
Asimismo considera que la Resolución Nº S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 que confirmó la Sentencia Nº 25 de 23 de abril de 2015, cursante a fs. 146 a 149 vta., no causa agravio a la parte recurrente, más al contrario al haber sido confirmada la Sentencia, se habría aplicado correctamente el derecho a los hechos en cuanto a la valoración de la prueba, habiendo sido acogida a su favor
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido, Mixto y Sentencia de Guaqui, Provincia Ingavi de la ciudad de
- b)La rectificación de los apellidos paterno y materno de Mamani Chipana por el correcto Chipana
- c)La rectificación de los datos del padre de Andrés Mamani por el correcto Andrés Chipana
- Sea en la Liberta de Servicio Militar Serie “A” Nº 094920 Serie “A”, clase 1951
- Resolución de primera instancia que es apelada por el Servicio Nacional de Reparto- SENASIR, representada
- Con relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, cuyo reclamo se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa,
- Asimismo considera que la Resolución Nº S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 que
- Finalmente en cuanto a que el Juez A quo no hubiera valorado el Certificado de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado señala que tampoco se habría tomado en cuenta la fecha y año
- En ese antecedente, de la revisión y contrastación de actuados procesales se tiene que el
- Al respecto, corresponde con carácter previo puntualizar a la parte apelante que en la Sentencia
- Llegando a la conclusión de que la referida Resolución sería congruente, al existir relación de
- En ese contexto se tiene claramente demostrado que los Tribunales de instancia si han dado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
