En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido, Mixto y Sentencia de Guaqui, Provincia Ingavi de la ciudad de
- b)La rectificación de los apellidos paterno y materno de Mamani Chipana por el correcto Chipana
- c)La rectificación de los datos del padre de Andrés Mamani por el correcto Andrés Chipana
- Sea en la Liberta de Servicio Militar Serie “A” Nº 094920 Serie “A”, clase 1951
- Resolución de primera instancia que es apelada por el Servicio Nacional de Reparto- SENASIR, representada
- Con relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, cuyo reclamo se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa,
- Asimismo considera que la Resolución Nº S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 que
- Finalmente en cuanto a que el Juez A quo no hubiera valorado el Certificado de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado señala que tampoco se habría tomado en cuenta la fecha y año
- En ese antecedente, de la revisión y contrastación de actuados procesales se tiene que el
- Al respecto, corresponde con carácter previo puntualizar a la parte apelante que en la Sentencia
- Llegando a la conclusión de que la referida Resolución sería congruente, al existir relación de
- En ese contexto se tiene claramente demostrado que los Tribunales de instancia si han dado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
