Con relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, cuyo reclamo se
Con relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, cuyo reclamo se centra en el supuesto hecho de que no habría considerado la inexistencia de la Resolución Ministerial Nº 0348 del Ministerio de Defensa Nacional, conforme lo señala el Informe URT. Stria. Nº 0095/2014 de fecha 11 de marzo de 2014, a cuyo efecto el Tribunal de Alzada señala que el Juez A quo si se habría referido sobre el particular, señalando que al no pesar sobre los mismos Sentencia ejecutoriada que declare la falsedad o nulidad de los mismos, no podía realizar dicha valoración y que debería acudir a la vía llamada por ley. Considerado que la referida Resolución sería congruente, al existir relación de correspondencia entre lo pretendido, probado y resulto en Sentencia. Resolución que contendría los presupuestos de congruencia, motivación y fundamentación, no correspondiendo acoger la alzada solicitada, al margen también refiere que el proceso civil boliviano se enmarca en principios dispositivos desde el inicio y a lo largo del proceso, encontrándose delimitado el tema “decidedum”, en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de constitución del proceso, de tal manera que sus pronunciamientos deben sujetarse a los mismos, aspecto que incumbe no solo al debido proceso sino también la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 115 de la Constitución Política del Estado; fundamentos por los que CONFIRMA la Sentencia Nº 25/2015 de 23 de abril de 2015, de fs.146 a 149 vta., de obrados, de conformidad a lo previsto por el art. 237.I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido, Mixto y Sentencia de Guaqui, Provincia Ingavi de la ciudad de
- b)La rectificación de los apellidos paterno y materno de Mamani Chipana por el correcto Chipana
- c)La rectificación de los datos del padre de Andrés Mamani por el correcto Andrés Chipana
- Sea en la Liberta de Servicio Militar Serie “A” Nº 094920 Serie “A”, clase 1951
- Resolución de primera instancia que es apelada por el Servicio Nacional de Reparto- SENASIR, representada
- Con relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, cuyo reclamo se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa,
- Asimismo considera que la Resolución Nº S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 que
- Finalmente en cuanto a que el Juez A quo no hubiera valorado el Certificado de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado señala que tampoco se habría tomado en cuenta la fecha y año
- En ese antecedente, de la revisión y contrastación de actuados procesales se tiene que el
- Al respecto, corresponde con carácter previo puntualizar a la parte apelante que en la Sentencia
- Llegando a la conclusión de que la referida Resolución sería congruente, al existir relación de
- En ese contexto se tiene claramente demostrado que los Tribunales de instancia si han dado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
