IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de los reclamos se advierte que el recurrente cuestiona el hecho de que los Tribunales de instancia al momento de emitir sus resoluciones habrían omitido realizar un análisis de la documentación adjunta al proceso, concretamente el informe URT Stria. Nº 0095/2014 de fecha 11 de marzo de 2014 y la Certificación de fecha 27 de marzo de 2014, mismos que cumplirían las exigencias contenidas en los arts. 1285, 1286 y 1289 del Código Civil
Del contexto de los reclamos se advierte que el recurrente cuestiona el hecho de que los Tribunales de instancia al momento de emitir sus resoluciones habrían omitido realizar un análisis de la documentación adjunta al proceso, concretamente el informe URT Stria. Nº 0095/2014 de fecha 11 de marzo de 2014 y la Certificación de fecha 27 de marzo de 2014, mismos que cumplirían las exigencias contenidas en los arts. 1285, 1286 y 1289 del Código Civil
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido, Mixto y Sentencia de Guaqui, Provincia Ingavi de la ciudad de
- b)La rectificación de los apellidos paterno y materno de Mamani Chipana por el correcto Chipana
- c)La rectificación de los datos del padre de Andrés Mamani por el correcto Andrés Chipana
- Sea en la Liberta de Servicio Militar Serie “A” Nº 094920 Serie “A”, clase 1951
- Resolución de primera instancia que es apelada por el Servicio Nacional de Reparto- SENASIR, representada
- Con relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, cuyo reclamo se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa,
- Asimismo considera que la Resolución Nº S-472/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 que
- Finalmente en cuanto a que el Juez A quo no hubiera valorado el Certificado de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado señala que tampoco se habría tomado en cuenta la fecha y año
- En ese antecedente, de la revisión y contrastación de actuados procesales se tiene que el
- Al respecto, corresponde con carácter previo puntualizar a la parte apelante que en la Sentencia
- Llegando a la conclusión de que la referida Resolución sería congruente, al existir relación de
- En ese contexto se tiene claramente demostrado que los Tribunales de instancia si han dado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
