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Revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, teniendo presente que el art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia, el principio de supletoriedad excepcional contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se asume necesario precisar que:
La Ley No. 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016. En el caso de autos el Recurso de Casación de fs. 332 a 334, fue presentado el 30 de junio de 2016, en vigencia plena del Código Procesal Civil, lo que implica que en el presente caso corresponde aplicar las formalidades previstas en el CPC, respecto al trámite y resolución de un Recurso de Casación, en estricto cumplimiento del principio de legalidad.
Establecido el marco jurídico, con el cual se procederá a resolver la presente controversia, a continuación, nos pronunciamos a lo argumentado por la parte recurrente, en los siguientes términos:
1.El art. 9, del D.S. 28699 de 1º de Mayo de 2006, refiere: “ I.En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”
2. Toda disposición legal, contiene una descripción genérica y abstracta de una determinada situación, en consecuencia la única manera de materializar su contenido, es aplicándolo a un caso concreto, teniendo presente que las circunstancias fácticas difieren entre una y otra situación.
3. Complementando, un Recurso de Casación, se asimila a una demanda de puro derecho, en consecuencia, el expediente se constituye en el medio idóneo para acreditar la verdad material, en un caso concreto, más si se tiene en cuenta que el expediente contiene una relación cronológica de todos los actuados que se habrían ejercido en el transcurso del desarrollo del proceso judicial en cuestión
La Ley No. 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016. En el caso de autos el Recurso de Casación de fs. 332 a 334, fue presentado el 30 de junio de 2016, en vigencia plena del Código Procesal Civil, lo que implica que en el presente caso corresponde aplicar las formalidades previstas en el CPC, respecto al trámite y resolución de un Recurso de Casación, en estricto cumplimiento del principio de legalidad.
Establecido el marco jurídico, con el cual se procederá a resolver la presente controversia, a continuación, nos pronunciamos a lo argumentado por la parte recurrente, en los siguientes términos:
1.El art. 9, del D.S. 28699 de 1º de Mayo de 2006, refiere: “ I.En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”
2. Toda disposición legal, contiene una descripción genérica y abstracta de una determinada situación, en consecuencia la única manera de materializar su contenido, es aplicándolo a un caso concreto, teniendo presente que las circunstancias fácticas difieren entre una y otra situación.
3. Complementando, un Recurso de Casación, se asimila a una demanda de puro derecho, en consecuencia, el expediente se constituye en el medio idóneo para acreditar la verdad material, en un caso concreto, más si se tiene en cuenta que el expediente contiene una relación cronológica de todos los actuados que se habrían ejercido en el transcurso del desarrollo del proceso judicial en cuestión
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Juan Antonio de la Riva Panclas, por escrito de
- La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en
- La parte demandada, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
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- Compulsando lo argumentado por la autoridad judicial a quo, en su Sentencia, con la documentación
- A fs
- En virtud de todos estos antecedentes, se concluye en que fue correcta la interpretación que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
