En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en
I.3 Con relación al Recurso de Casación
Juan Antonio de la Riva Panclas, mediante su apoderada, por escrito de fs. 123 a 124, contra la resolución de alzada, interpuso Recurso de Casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
Refiere que el Tribunal de Alzada, considero en forma errónea que el viernes 21 de octubre de 2011 se le haya cancelado sus beneficios sociales, en mérito a que el único documento que tiene fuerza probatoria es el sello de constancia que da el Ministerio de Trabajo, de fecha 24 de octubre de 2011, “puede que los documentos hayan estado preparados días antes del 24 de octubre de 2011, como es la orden de pago o el comprobante de egresos de bancos, pero ello no significa que en esas fechas recibió –el actor- el dinero por concepto de beneficios sociales…”
Manifiesta que de conformidad al art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, el juez de la causa lo único que tenía que hacer es verificar cuando ha sido cancelado los beneficios sociales y si fue un día después de los 15 días, es su obligación imponer la multa respectiva del 30% “y no como en el caso que nos ocupa, hacer una presunción en sentido que ha firmado la orden de pago o los formularios de egreso…”
En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declare probada la demanda
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Juan Antonio de la Riva Panclas, por escrito de
- La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en
- La parte demandada, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- 3
- 4
- Compulsando lo argumentado por la autoridad judicial a quo, en su Sentencia, con la documentación
- A fs
- En virtud de todos estos antecedentes, se concluye en que fue correcta la interpretación que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
