Regístrese, notifíquese y devuélvase
En el caso concreto, siempre apegados al principio de verdad material y legalidad, este Tribunal acredito dos situaciones; primero que la Empresa, acreditó documentalmente haber realizado los actos financieros y administrativos necesarios, para pagar los derechos y beneficios sociales que le correspondían al trabajador, dentro el plazo de los quince (15) días; lo segundo que el trabajador no llego a desvirtuar esta situación, con prueba idónea, consiguientemente no es evidente lo acusado por la parte recurrente, en sentido que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en los agravios acusados por la parte recurrente.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el Recurso de Casación, cursante a fs. 123 interpuesto por Juan Antonio de la Riva Panclas, mediante su apoderada contra el Auto de Vista Nº 25/2016, de 19 de abril de fs. 120 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas y costos al recurrente.
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- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Juan Antonio de la Riva Panclas, por escrito de
- La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en
- La parte demandada, por escrito de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
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- Compulsando lo argumentado por la autoridad judicial a quo, en su Sentencia, con la documentación
- A fs
- En virtud de todos estos antecedentes, se concluye en que fue correcta la interpretación que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
