En virtud de todos estos antecedentes, se concluye en que fue correcta la interpretación que
Aspectos estos que no fueron desvirtuados por la parte actora, a ello se suma que en materia laboral rige el principio de la libre apreciación de la prueba, previsto en los arts. 3 inc. j) y 158 ambos del Código Procesal del Trabajo, lo que implica que la autoridad judicial no está sujeto a la tarifa legal de pruebas y forma libremente su convencimiento sobre la base de la integralidad de las pruebas, así como las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
En virtud de todos estos antecedentes, se concluye en que fue correcta la interpretación que realizaron las autoridades judiciales de instancia, del art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, en sentido que el plazo de los 15 días, si bien se computa a partir de la fecha de la ruptura de la relación laboral, el mismo se suspende si la parte empleadora acreditó documentalmente que tuvo toda la predisposición económica y material, ante instancia competente de pagar al ex trabajador, los derechos y beneficios sociales que le corresponden, independientemente de las circunstancias que pudieran hacer que el trabajador no haya podido hacer efectivo dicho pago, situaciones que en muchos casos serían incluso ajenas a la voluntad de la parte empleadora, siendo por lo tanto incorrecto que se le imponga la multa previsto en el referido Decreto Supremo, si en su condición de empleador, cumplió con la obligación dispuesta en el referido ordenamiento jurídico
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
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- II.1 Fundamentos jurídicos
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- A fs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
