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2.Por su parte, José Juan Jiménez Montaño, Director Distrital de Educación de Challapata de la Provincia Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, en fecha 19 de junio de 2017 presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista AV-SECCASA-40/2017, conforme el cargo de recepción que corre a fs. 32 del testimonio de Compulsa.
3.Posteriormente, mediante Auto de 19 de junio de 2017, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, denegó la concesión del Recurso de Casación, bajo el fundamento de que el mismo fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil
3.Posteriormente, mediante Auto de 19 de junio de 2017, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, denegó la concesión del Recurso de Casación, bajo el fundamento de que el mismo fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El Recurso De Compulsa de fs
- La previsión contenida en el art
- CONSIDERANDO II: Que, de una revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el testimonio, es
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- Tras haber identificado las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación del proceso, resulta evidente
- Por otra parte, resulta evidente también la afirmación del ahora recurrente, respecto a la existencia
- Es necesario aclarar que es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al Oficial de Diligencias de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa
- Firmado
