Auto Supremo AS/0180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Por otra parte, resulta evidente también la afirmación del ahora recurrente, respecto a la existencia

Por otra parte, resulta evidente también la afirmación del ahora recurrente, respecto a la existencia de otra notificación con dicho Auto de Vista, que fue practicada en fecha 7 de junio de 2017, misma que cursa a fs. 14 del testimonio de Compulsa; es decir, coexisten dos notificaciones con el Auto de Vista 40/2017; sin embargo, es necesario aclarar que para que una notificación tenga validez, debe ser realizada de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario (en el caso concreto, a través de una Orden Instruida dirigida a la autoridad judicial de la localidad de Challapata); pues la misma está dirigida a asegurar que la determinación judicial sea de conocimiento del interesado y que no se provoque indefensión en el desarrollo del proceso; en ése sentido, para efecto del cómputo del plazo de interposición del Recurso de Casación, resulta válida la diligencia de 30 de junio, toda vez que la misma fue ordenada por el Tribunal de Apelación, a través del proveído de 16 de mayo de 2017, cursante a fs. 9 del testimonio de Compulsa, actuación que fue debidamente diligenciada con antelación a la notificación realizada el 07 de junio del presente año; en ésa línea, resulta correcta la denegación del Recurso de Casación debido a la interposición extemporánea del mismo, toda vez que habiéndose notificado al ahora recurrente el 30 de mayo de 2017, éste tenía plazo hasta el 09 de junio para poder interponer su Recurso De Casación