Es necesario aclarar que es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir
Es necesario aclarar que es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y por consiguiente expiren sus derechos, se advierte una actitud pasiva y negligente del compulsante, situación que es atribuible a los administradores de justicia; criterio que ha sido reconocido en la abundante jurisprudencia constitucional respecto a que el descuido, las actitudes pasivas y negligentes de los sujetos procesales, no pueden ser subsanadas por recursos ordinarios y/o extraordinarios, conforme lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación, al denegar la concesión del Recurso De Casación al ahora compulsante, no incurrió en infracción alguna, correspondiendo resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 282-I del CPC
- VISTOS: El Recurso De Compulsa de fs
- La previsión contenida en el art
- CONSIDERANDO II: Que, de una revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el testimonio, es
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- Tras haber identificado las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación del proceso, resulta evidente
- Por otra parte, resulta evidente también la afirmación del ahora recurrente, respecto a la existencia
- Es necesario aclarar que es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al Oficial de Diligencias de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa
- Firmado
