Auto Supremo AS/0180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Es necesario aclarar que es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir

Es necesario aclarar que es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por ley, por lo que al dejar que se cumpla el plazo y por consiguiente expiren sus derechos, se advierte una actitud pasiva y negligente del compulsante, situación que es atribuible a los administradores de justicia; criterio que ha sido reconocido en la abundante jurisprudencia constitucional respecto a que el descuido, las actitudes pasivas y negligentes de los sujetos procesales, no pueden ser subsanadas por recursos ordinarios y/o extraordinarios, conforme lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación, al denegar la concesión del Recurso De Casación al ahora compulsante, no incurrió en infracción alguna, correspondiendo resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 282-I del CPC