Auto Supremo AS/0180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2017

Fecha: 13-Jul-2017

La previsión contenida en el art

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; en ése sentido, éste Tribunal no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
La previsión contenida en el art. 283.3), tiene por finalidad garantizar que el derecho a recurrir no sea restringido indebidamente por las autoridades judiciales, por lo que este Tribunal le corresponde establecer si la negativa tiene sustento legal