La previsión contenida en el art
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; en ése sentido, éste Tribunal no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
La previsión contenida en el art. 283.3), tiene por finalidad garantizar que el derecho a recurrir no sea restringido indebidamente por las autoridades judiciales, por lo que este Tribunal le corresponde establecer si la negativa tiene sustento legal
La previsión contenida en el art. 283.3), tiene por finalidad garantizar que el derecho a recurrir no sea restringido indebidamente por las autoridades judiciales, por lo que este Tribunal le corresponde establecer si la negativa tiene sustento legal
- VISTOS: El Recurso De Compulsa de fs
- La previsión contenida en el art
- CONSIDERANDO II: Que, de una revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el testimonio, es
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- Tras haber identificado las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación del proceso, resulta evidente
- Por otra parte, resulta evidente también la afirmación del ahora recurrente, respecto a la existencia
- Es necesario aclarar que es responsabilidad propia de las partes, como de su defensa, cumplir
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al Oficial de Diligencias de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa
- Firmado
