Auto Supremo AS/0367/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2017-RA

Fecha: 03-Jul-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato y le condena a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, denuncia: i) Falta de fundamentación en la Sentencia referido en el memorial de apelación restringida, respecto a la alegación de errónea aplicación de la ley de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en cuanto a la fijación de la pena, las circunstancias atenuantes especiales, que indican que la pena de presidio de treinta años se reducirá a quince, igualmente en la determinación del quantum de la pena de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación mediante una debida fundamentación, de acuerdo a los Autos Supremos 24/2012 de 13 de febrero y 110/2013 de 22 de abril, que fueron mencionados pero tampoco considerados. ii) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, ha inobservado lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no es expreso, claro ni completo, denotando incongruencia omisiva por no haberse pronunciado en el fondo en cuanto a la errónea valoración de la prueba, existiendo contradicción e incongruencia argumentativa carente de fundamentación jurídica, cuando en el caso de autos la prueba aportada es contradictoria e insuficiente para generar convicción sobre el grado de responsabilidad penal, atribuyendo erróneamente el delito de Asesinato. iii) Presentado el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Tercera observó dicho recurso a efectos de la subsanación, cumplida la misma y aclaradas las vulneraciones establecidas en el recurso de apelación, simplemente no fueron considerados por el Tribunal de alzada, con el argumento de haberse realizado nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la prueba y sobre el fondo de los hechos juzgados y resueltos en Sentencia, no invocados en el escrito de apelación, es decir que bajo fundamentos rigurosos el Tribunal de apelación no consideró en el fondo los hechos denunciados como agravios porque no habrían sido invocados en el memorial de apelación, cuando a tiempo de realizar la subsanación se aclaró las observaciones realizadas, existiendo incongruencia omisiva al omitir dolosamente al pronunciarse respecto a la errónea valoración probatoria reclamada y la existencia de contradicción de la prueba que genera duda razonable que debe ser interpretada a favor del imputado