Auto Supremo AS/0367/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2017-RA

Fecha: 03-Jul-2017

El recurrente, denunció: i) haber alegado en recurso de apelación restringida, errónea aplicación de la


El recurrente, denunció: i) haber alegado en recurso de apelación restringida, errónea aplicación de la ley de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, respecto a la consideración de las circunstancias atenuantes en cuanto a la imposición de la pena y determinación del quantum de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho, aspectos que no hubieren sido tomados en cuenta por el Tribunal de apelación con una debida fundamentación. ii) Que el Auto de Vista impugnado, inobservó la previsión del art. 124 del CPP, ya que no es expreso, claro ni completo, denotando incongruencia omisiva y carencia de fundamentación al no haberse pronunciado en cuanto a la errónea valoración de la prueba que es insuficiente y contradictoria para generar convicción sobre el grado de responsabilidad penal. iii) El Tribunal de alzada, observó el recurso de apelación restringida y una vez cumplida la subsanación, no fueron considerados en la resolución de alzada, con el argumento de haberse realizado nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la prueba y sobre el fondo de los hechos juzgados y resueltos en Sentencia, no invocados en el memorial de apelación, existiendo igualmente incongruencia omisiva, al omitir dolosamente pronunciarse respecto a la errónea valoración probatoria reclamada y la existencia de contradicción de la prueba que genera duda razonable. Al respecto, los planteamientos denotados en el motivo alegado en el recurso, no advierten el cumplimiento de la carga procesal de invocar el precedente contradictorio conforme establece el art. 416 del CPP, por consiguiente, tampoco señala una posible contradicción entre algún precedente y la resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal