El recurrente, denunció: i) haber alegado en recurso de apelación restringida, errónea aplicación de la
El recurrente, denunció: i) haber alegado en recurso de apelación restringida, errónea aplicación de la ley de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, respecto a la consideración de las circunstancias atenuantes en cuanto a la imposición de la pena y determinación del quantum de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho, aspectos que no hubieren sido tomados en cuenta por el Tribunal de apelación con una debida fundamentación. ii) Que el Auto de Vista impugnado, inobservó la previsión del art. 124 del CPP, ya que no es expreso, claro ni completo, denotando incongruencia omisiva y carencia de fundamentación al no haberse pronunciado en cuanto a la errónea valoración de la prueba que es insuficiente y contradictoria para generar convicción sobre el grado de responsabilidad penal. iii) El Tribunal de alzada, observó el recurso de apelación restringida y una vez cumplida la subsanación, no fueron considerados en la resolución de alzada, con el argumento de haberse realizado nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la prueba y sobre el fondo de los hechos juzgados y resueltos en Sentencia, no invocados en el memorial de apelación, existiendo igualmente incongruencia omisiva, al omitir dolosamente pronunciarse respecto a la errónea valoración probatoria reclamada y la existencia de contradicción de la prueba que genera duda razonable. Al respecto, los planteamientos denotados en el motivo alegado en el recurso, no advierten el cumplimiento de la carga procesal de invocar el precedente contradictorio conforme establece el art. 416 del CPP, por consiguiente, tampoco señala una posible contradicción entre algún precedente y la resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás, interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 23 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente, denunció: i) haber alegado en recurso de apelación restringida, errónea aplicación de la
- No obstante lo señalado, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
