No obstante lo señalado, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales
No obstante lo señalado, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, plural y oportuna, además de falta de fundamentación e incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, es menester aplicar los criterios de flexibilización descritos en el acápite anterior de la presente Resolución, en razón al haberse expresado los aspectos en los que el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación e incongruencia omisiva, al no haber otorgado respuesta a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y el memorial de subsanación ante la observación efectuada al recurso por el Tribunal de alzada, referidos a la errónea aplicación de la ley Sustantiva Penal y defectuosa y contradictoria valoración probatoria, que conllevaron a la consecuencia de haber sido condenado a la pena de treinta años de presidio por el delito de Asesinato; explicación que resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática planteada, porque se proveyó los antecedentes de los hechos generadores del motivo, detallando la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales y la consecuencia dañosa que emerge de la Resolución recurrida, aspectos que de ser evidentes, constituirían defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, a efectos de su verificación, de manera excepcional vía flexibilización, corresponde determinar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás, interpuso recurso de
- c) Por diligencia de 23 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente, denunció: i) haber alegado en recurso de apelación restringida, errónea aplicación de la
- No obstante lo señalado, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
