160 de 15 de febrero de 2007, incumpliendo la carga procesal de explicar de manera
Respecto al único motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado no tuvo presente los fundamentos, ni el informe del Secretario de Juzgado sobre la inexistencia de pruebas, incurriendo en el mismo error del Juez de Sentencia al no considerar la insuficiencia de prueba en infracción del art. 365 del CPP, incurriendo en el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que desconocía la mercancía, en consecuencia le sería aplicable el art. 13 del CPP, añadiendo que la cedula de identidad de la Sentencia no le corresponde, generando así afirma un nuevo defecto viciando de nulidad y defecto absoluto (art. 169 del CPP); sin embargo, se advierte que el recurrente, además de omitir especificar de manera clara el argumento del Tribunal de apelación que importaría falta de consideración de la inexistencia de pruebas, se limitó a la simple cita de los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 79 de 31 de enero de 2007 y
160 de 15 de febrero de 2007, incumpliendo la carga procesal de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, en confrontación con las resoluciones invocadas conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, sumado a que los precedentes invocados carecen de doctrina legal aplicable al ser únicamente de análisis de admisibilidad de recursos de casación, por lo que no pueden ser tomados en cuenta para una labor de contraste
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Nicolás Álvarez Romero (fs
- c)Por diligencia de 23 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de apelación incurrió en el mismo error del Juez de Sentencia
- Asimismo observa que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se refiere al
- El art
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- 160 de 15 de febrero de 2007, incumpliendo la carga procesal de explicar de manera
- Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en la exposición de
- Con referencia al Auto Constitucional 1075/2003 invocado por el recurrente como precedente contradictorio; debe recordarse
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
