Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado se alejó de los fundamentos sobre las pruebas, tampoco consideró el informe del Secretario del Juzgado de Quillacollo que indicaría que no se presentaron pruebas, ni se valoró las contradicciones en las testificales de los policías que participaron en el operativo
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Nicolás Álvarez Romero (fs
- c)Por diligencia de 23 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de apelación incurrió en el mismo error del Juez de Sentencia
- Asimismo observa que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se refiere al
- El art
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- 160 de 15 de febrero de 2007, incumpliendo la carga procesal de explicar de manera
- Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en la exposición de
- Con referencia al Auto Constitucional 1075/2003 invocado por el recurrente como precedente contradictorio; debe recordarse
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
