Asimismo observa que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se refiere al
Asimismo observa que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se refiere al Auto Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, cuyos parámetros harían viable su apelación, observando por último que la cédula de identidad contenida en la Sentencia no le corresponde, ingresando también en un nuevo defecto viciado de nulidad y defecto absoluto establecido en el art. 169 del CPP; en consecuencia, al amparo de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 394, 416 y 417 del CPP, así como el Auto Constitucional 1075/2003, Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 79 de 31 de enero de 2007 y 160 de 15 de febrero de 2007, plantea su recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Nicolás Álvarez Romero (fs
- c)Por diligencia de 23 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de apelación incurrió en el mismo error del Juez de Sentencia
- Asimismo observa que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se refiere al
- El art
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- 160 de 15 de febrero de 2007, incumpliendo la carga procesal de explicar de manera
- Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en la exposición de
- Con referencia al Auto Constitucional 1075/2003 invocado por el recurrente como precedente contradictorio; debe recordarse
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
