Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 30/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Nicolás Álvarez Romero y otra
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 257 a 258 vta., Nicolás Álvarez Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2015, de fs. 208 a 218, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Modesta Quispe Huanca y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 30/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Nicolás Álvarez Romero y otra
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 257 a 258 vta., Nicolás Álvarez Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2015, de fs. 208 a 218, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Modesta Quispe Huanca y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Nicolás Álvarez Romero (fs
- c)Por diligencia de 23 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de apelación incurrió en el mismo error del Juez de Sentencia
- Asimismo observa que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se refiere al
- El art
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- 160 de 15 de febrero de 2007, incumpliendo la carga procesal de explicar de manera
- Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en la exposición de
- Con referencia al Auto Constitucional 1075/2003 invocado por el recurrente como precedente contradictorio; debe recordarse
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
